Según normativa del Servicio Público de Empleo Estatal
Accesibilidad obligatoria en la formación para el empleo
Con arreglo a la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada en el BOE de 20 de agosto, los centros y entidades de formación pertenecientes al subsistema de formación profesional para el empleo "deben disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, así como en sus normas de desarrollo".