El Pleno del Congreso aprueba la Ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar, que culmina su tramitación una vez ratificadas las Enmiendas del Senado y queda lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor.
La Ley aborda diferentes elementos del período transitorio de carrera militar, en particular los referidos a «la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos».
La Comisión de Defensa aprobó previamente el informe de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuyo análisis concluyó con la formulación de diversas propuestas que ahora son recogidas en esta modificación legislativa, dando así cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; y se regula la concesión de empleo a suboficiales retirados que no pudieron acogerse a la disposición adicional décima de la Ley de la carrera militar.
También se modifican las condiciones para el ascenso al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas; se facilita el acceso a la condición de permanente del militar de complemento y se establecen los requisitos para la concesión de un empleo honorífico a personal que pasó directamente a la situación de retirado sin pasar por la situación de reserva.
Por otro lado, se detallan aspectos relacionados con la recuperación de bajas en los centros de formación, la valoración de méritos en los procesos de promoción, la necesidad de especialización a partir de determinados empleos, la necesidad de regular reglamentariamente aspectos relacionados con evaluaciones y con los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones, o la provisión de destinos y comisiones en circunstancias excepcionales, entre otros aspectos.
Enmiendas del Senado
Entre los cambios incorporados durante la tramitación del proyecto en el Senado, y que han sido ratificados hoy en Pleno, se establece «que la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales, una vez acordada la incoación del procedimiento disciplinario por falta muy grave o admitida a trámite la denuncia por delito, tendrá derecho a solicitar una comisión de servicio en distinta unidad o localidad de aquella en la que ocurrieron los hechos».
Se añade, por otro lado, una nueva disposición adicional sobre la posibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por último, se modifica la disposición transitoria séptima de modo que «los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo».
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: Congreso